Notarios pondrán en funcionamiento Facturación Electrónica
En el marco del V Congreso Nacional del Notariado Colombiano que se desarrolla en la ciudad de Medellín ante más de 1000 notarios nacionales e internacionales se anunciaron dos importantes iniciativas que fortalecerán aún más la modernización y aplicación de nuevas tecnologías en el sector. Se trata del Sistema de Biometría Móvil Certificado y el modelo de facturación electrónica.
En el primer proyecto será posible validar en línea la identidad de una persona desde cualquier lugar, a través de dispositivos móviles, haciendo uso de bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, RNEC y cumpliendo con la Resolución 5633 de 2016 emitida por esa entidad. Las notarías que deseen implementar la biometría móvil deberán utilizar dispositivos (tablets) que estén aprobados por la RNEC pues deben cumplir con los estándares más altos de seguridad.
Por su parte, ante la inminente obligatoriedad para la implementación de factura electrónica a nivel nacional, de conformidad con el Decreto 2242 de 2015 y la Resolución 019 de 2016 de la DIAN, la Superintendencia de Notariado y Registro, SNR, prepara algunas disposiciones que permitan tener absoluta claridad tanto del proceso de biometría fija y móvil como del proceso de implementación de la factura electrónica a través de una infraestructura tecnológica confiable, segura y que garantice validez jurídica y probatoria en medios digitales.
La Unión Colegiada del Notariado Colombiano, “U.C.N.C.”, líder de los dos proyectos y que agrupa al 98% de las notarías del país, será pionera en el mundo tanto en el uso de la biometría móvil certificada como en el uso de la factura por medios virtuales.
La Sociedad Cameral de Certificación Digital, Certicámara S.A., es el operador y aliado tecnológico de la “U.C.N.C.”, que proporciona los mecanismos de seguridad en las dos iniciativas expuestas para mitigar los riesgos de suplantación de identidad, fraude y alteración de documentos cumpliendo con lo estipulado en la Ley 527 de 1999 que promueve el comercio electrónico a través de las mejores prácticas en el uso de las TIC, haciendo uso de firma digital y sellos de tiempo.
Concepto 5743, CTCP sobre aplicación de inventarios en Pymes
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió, mediante el Concepto 5743 del 8 de agosto de 2016, a la siguiente consulta:
“Una entidad sin ánimo de lucro que se encuentra en el grupo 2 Pymes, y cuyo objeto es el desarrollo y entrega de servicios para el mejoramiento de la gestión de hospitales, ¿puede utilizar el concepto de inventarios?”
Para conocer la respuesta completa del CTCP sobre este asunto, descargue el archivo adjunto a esta nota.
Circular 30, nuevo formato para el reporte de saldo de mercancía
La Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 030 del 10 de agosto de 2016, creó un nuevo formato para el reporte del saldo de mercancías de los Almacenes Generales de Depósito con su instructivo.
El siguiente es el texto completo de la Circular 30:
Apreciados señores:
Teniendo en cuenta que actualmente la remisión de información relacionada con el movimiento de mercancías de los almacenes generales de depósito se efectúa físicamente y con el propósito de reducir el riesgo operativo y agilizar el envío de dicha información mediante el uso de medios electrónicos, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, ha considerado necesario crear el Formato 528 (Proforma F.7000-19) “Saldo de mercancías de los Almacenes Generales de Depósito” con su correspondiente instructivo. En virtud de lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Se deroga la Proforma F.7000-12 Mercancías en depósito.
SEGUNDA: Se crea el Formato 528 (Proforma F.7000-19) y su respectivo instructivo, para el reporte de la información relacionada con el saldo de las mercancías de depósito en lo que respecta al valor y la cantidad.
TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de la presente Circular deberán adelantar pruebas obligatorias para la transmisión del Formato 528 (Proforma F.7000-19) entre el 5 y el 9 de septiembre de 2016, con la información con corte al 31 de agosto de 2016.
CUARTA: La primera transmisión oficial de la información se realizará con la información a corte 30 de septiembre de 2016, de acuerdo con las fechas establecidas en el instructivo correspondiente.
QUINTA: La presente circular rige a partir de su publicación.
Se adjuntan las páginas que contienen el formato y el instructivo.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Para comentarios, Enmiendas y normas nuevas efectuadas por el IASB
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2016, pone en discusión pública el documento: “Enmiendas y normas nuevas efectuadas por el IASB durante el primer semestre de 2016.
Es por lo anterior, que de manera respetuosa le solicita su apoyo para enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 9 de septiembre de 2016. El documento en español puede ser consultado a través del enlace http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php
Su participación es de suma importancia para la actualización del marco técnico normativo de la información financiera en cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009
Circular 003, reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación
La Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa 003 del 3 de agosto de 2016, por medio de la cual brinda aspectos relacionados con el reporte de información financiera a la entidad.
Para conocer la Circular 003 completa, haga clic aquí.
CCB publicó lista de sus resoluciones en 2016
La Cámara de Comercio de Bogotá publicó una lista de las resoluciones publicadas la entidad en relación con los registros públicos que administra, para notificar a aquellos destinatarios que se desconoce su información, según los términos establecidos en el segundo inciso del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para conocer las resoluciones de la Cámara de Comercio de Bogotá, haga clic aquí.
Comienzan vencimientos para declarar renta personas naturales
A partir del 9 de agosto, inician los vencimientos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales. Las fechas se extienden hasta el próximo 19 de octubre de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. Consulte el calendario tributario en http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/2016/CT_2016_22 0716.pdf
La DIAN estima que 2.090.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2015 y que el recaudo de los contribuyentes que resulten con saldo a pagar luego de descontar retenciones, saldos a favor y anticipos de años anteriores, ascenderá a $1.5 billones.
En www.dian.gov.co podrá consultar el micrositio del Impuesto Sobre la Renta http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2016/index.html en el que encontrará todos los pasos necesarios para cumplir con la responsabilidad de Declarar y pagar.
Tenga en cuenta:
Rotación de Números de Identificación Tributaria – NIT
Según Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, para el año 2016 se invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones, debiendo ser presentadas en primer lugar por aquellos contribuyentes cuyo NIT termina entre 99 y 00 y así en orden descendente hasta llegar a los dígitos entre 01 y 02.
Empleados que opten por el IMAS – Formulario
230 Aquellas personas que elijan declarar en el formulario 230 correspondiente a la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados, podrán hacerlo siempre y cuando en el año 2015, sus ingresos brutos no hayan sido superiores a $79’181.000 y que a 31 de diciembre de 2014 su patrimonio líquido haya sido inferior a $329’820.000.
Agende citas en Cámara de Comercio de Bogotá desde el celular
Desde su dispositivo móvil y desde cualquier lugar, se podrá agendar citas web o turno en las diferentes Sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá, CCB, para obtener los servicios de asesoría jurídica y asesoría CAE.
El uso de los servicios de agendamiento de citas web y toma de turnos a través de dispositivos móviles, no tiene ningún costo para el cliente y no es necesario tener usuarios y contraseña, ni estar registrado en ningún sitio. Estará disponible los 7 días de la semana, las 24 Horas del día, para que los clientes puedan agendar citas para asesoría CAE y jurídica.
Algunas de las preguntas más frecuentes:
¿Qué tipo de citas se podrán agendar? Los clientes que requieran citas para los servicios de Asesoría Jurídica y Asesoría Cae.
¿Con qué anticipación se podrá programar la cita? Las citas se pueden agendar con una anticipación de 24 horas hábiles.
¿Cómo se pueden cancelar las citas? Si quiere cancelar una cita previamente agendada podrá cancelarse ingresando al servicio y utilizando la opción “Gestionar cita”.
¿En qué sedes se podrán programar citas? El Agendamiento de citas web se puede realizar para cualquiera de las sedes de la CCB en los horarios establecidos.
Circular 029, modifica Circular Básica Jurídica
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 029 del 04 de agosto de 2016, la cual modifica la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.
El siguiente es el texto completo de la Circular 029:
Apreciados señores:
En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario precisar las necesidades de información con relación a los traspasos de acciones previstos en los numerales 3.1 y 3.2 de la Parte III, Título I, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014.
PRIMERA: Se modifica el Anexo1 de la Parte III, Título I, Capítulo I - Deberes y responsabilidades de los emisores de valores contenido en la Circular Básica Jurídica, con el fin de eliminar las hojas “Mercado Secundario”, “Dación en Pago” y “Oferta de Adquisición”.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjunta el anexo objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero
Circular 28, instrucciones sobre eventos que generen interrupciones en servicios
La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 028 del 3 de agosto de 2016, la cual imparte instrucciones relacionadas con eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de operaciones a los consumidores financieros.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 28:
Apreciados Señores:
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y por el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, con el objetivo de garantizar (i) el suministro de información a los consumidores financieros por parte de los establecimientos de crédito cuando se presenten eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de sus operaciones y (ii) que los consumidores financieros cuenten con mecanismos que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar el subumeral 3.5. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar las instrucciones relacionadas con la información que deben suministrar los establecimientos de crédito a los clientes y usuarios frente a la interrupción en la prestación de los servicios.
SEGUNDA: Adicionar los subnumerales 2.3.3.1.21. a 2.3.3.1.23. al Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar nuevas instrucciones relacionadas con los requerimientos generales en materia de seguridad y calidad de la información.
TERCERA: La presente circular rige a partir del 1º de octubre de 2016.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia