Controversias con cuenta corriente de contribuyente son de carácter tributario y no son conciliables.
De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las controversias relacionadas con la actualización de la cuenta corriente de un contribuyente y con la condición especial de pago del art. 1 de la Ley 1175 de 2007 son de carácter tributario y, por ende, no son conciliables.
Síntesis del caso: Laminados Andinos S.A. (En liquidación) - LASA promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos por los que la DIAN resolvió la solicitud de actualización de su cuenta corriente y le informó que no procedía la condición especial de pago del art. 1º de la Ley 1175 de 2007, que aplicó al reintegro de las sumas originadas en el menor saldo a favor que liquidó al corregir la declaración de renta del 2005.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda porque concluyó que el asunto era conciliable y que, por ende, se debió agotar la conciliación como requisito de procedibilidad de la acción, según lo prevé la Ley 1285 de 2009. La Sala decidió el recurso de apelación que LASA interpuso contra esa decisión en orden a determinar si la actualización de la cuenta corriente de un contribuyente y la procedencia de la condición especial de pago del art. 1 de la Ley 1175 de 2007 son asuntos de carácter tributario o no y, por ende, si son o no conciliables.
Extracto: “En este caso, el demandante busca la nulidad de los actos administrativos por medio de los que la DIAN resolvió la solicitud de actualización de su cuenta corriente y le informó que, en su caso, no era procedente aplicar la condición especial de pago establecida en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que como en este caso no se discute la determinación oficial de un impuesto, tasa o contribución, era exigible, como requisito de procedibilidad, la conciliación extrajudicial. Sin embargo, tal como lo indicó la parte demandante, el asunto que se debate en este proceso es de naturaleza tributaria, toda vez que para resolverlo será necesario analizar si la sociedad LASA podía acogerse a la condición especial de pago establecida en el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, para así determinar el saldo que debe aparecer en la cuenta corriente cuya actualización solicitó.
De otra parte, cualquier modificación que se haga del saldo que aparece en la cuenta corriente de un contribuyente significa la modificación de las obligaciones tributarias de este, es decir, del valor a pagar por concepto de tributos, en este caso del impuesto de renta y complementarios.
Así, resulta claro que en este caso no se podía exigir, como requisito de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la conciliación extrajudicial, toda vez que se trata de un asunto de naturaleza tributaria y, por tanto es un asunto no conciliable”.
Auto de 11 de junio de 2015, Exp. 25000-23-24-000-2012-00101-01 (19711) M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Recaudo de impuestos nacionales en julio aumentó 7.8%
Durante el mes de Julio, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $9.7 billones, incrementándose un 7.8% frente al mismo mes de 2014, en el que se logró un recaudo de $9.0 billones.
La Dian informó que por tipo de impuestos el comportamiento se resume de la siguiente manera: El recaudo asociado a los tributos externos en las operaciones de comercio exterior: Arancel e IVA externo creció 18.1%, alcanzando un recaudo de $1.6 billones. La Retención en la Fuente aumentó 11.1%, pasando de $2.6 billones en el mes de julio de 2014 a $2.9 billones en el mes de julio de este año.
En cuanto a los ingresos recaudados en desarrollo de la aplicación de las normas antievasión contempladas en la Ley 1739 de 2014, se observa que por corrección voluntaria de declaraciones, así como por concepto de las declaraciones tributarias presentadas por los omisos han ingresado $ 727 mil millones, mientras que por los beneficios consagrados en el parágrafo 4 del artículo 56 de la mencionada Ley, se han recaudado $ 900 mil millones.
La gestión de recuperación de cartera de la entidad a junio de 2015 totaliza $ 2.8 billones, fruto de la tarea permanente de cobro y de los diferentes eventos feriales de acompañamiento y jornadas adicionales de servicio realizados a lo largo del año. El recaudo enero - julio de 2015 Para el período enero – julio de 2015, el recaudo bruto acumulado creció un 6,5% frente al mismo periodo de 2014, al pasar de $ 72.9 billones a $ 77.6 billones.
El mejor desempeño en materia de crecimiento lo presentan las declaraciones del CREE con el 18.3%. Le siguen los tributos al comercio exterior con una tasa de crecimiento para el período enero-julio del 15%; la retención en la fuente con el 10% y la retención Cree con el 9.6%.
Superfinanciera pone en servicio nueva línea de atención
La Superintendencia Financiera de Colombia pone a disposición de la ciudadanía y del público en general una nueva línea de atención en su Centro de Contacto: 3078042 en Bogotá.
Los usuarios de esta nueva línea telefónica podrán recibir atención en temas asociados a esta Superintendencia, solicitar información de quejas, realizar consultas, comunicarse para eventuales quejas disciplinarias contra funcionarios de la Superintendencia Financiera y consultar algunos indicadores económicos.
La atención a través del 3078042 en Bogotá será todos los días hábiles entre las 7 y 30 de la mañana hasta las 5 y 30 de la tarde en jornada continua.
Esta nueva línea de atención del Centro de Contacto de la Superintendencia Financiera se suma a los canales ya tradicionales de contacto con la Entidad:
• Línea gratuita nacional: 018000 120100
• Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
• Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
• Punto de Contacto en la sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
• Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 en Bogotá
Tenga en cuenta los vencimientos para declarar el impuesto sobre la renta
Desde el 11 de agosto se inició el calendario de vencimientos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales. Las fechas se extienden hasta el próximo 21 de octubre de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de los ciudadanos.
La DIAN estima que el número de responsables a declarar renta está en 2.065.233 personas y que con este impuesto se aportará al recaudo de la nación $1.539.280 millones.
La autoridad tributaria también recomendó a la ciudadanía consultar el sitio web www.dian.gov.co/declarefacil donde podrá ver el calendario de vencimientos, determinar si es sujeto de Declaración de Renta, hacer uso del programa “Ayuda Renta” e informarse de todos los pasos necesarios para cumplir con la responsabilidad de Declarar ante la DIAN.
Finalmente, recomienda a las personas naturales tener en cuenta:
1. Revisar los topes establecidos por la Ley que determinan si es responsable de la Declaración de Renta http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/paso1_2015.html
2. Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario) y si ya está inscrito, actualizarlo en línea si no tiene informada la responsabilidad en Renta o necesita modificar datos de ubicación o actividad económica.
3. Recopilar los documentos necesarios para realizar la Declaración de Renta.
4. Elaborar la Declaración haciendo uso del “Ayuda Renta"
5. Presentar la Declaración en las fechas estipuladas para así evitar sanciones.
Conozca el calendario de vencimientos del impuesto de renta, haciendo clic aquí.
CTCP recomendó establecer excepción transitoria para entidades vigiladas por Supersolidaria
El pasado mes de diciembre el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recibió una solicitud de la Supersolidaria con el fin de que se recomiende a las autoridades de regulación una excepción a la contabilización del deterioro de la cartera de créditos en las entidades vigiladas por dicho ente de supervisión.
Una vez analizados los 10 argumentos expuestos por la Supersolidaria, entre los que se encuentran la ausencia de políticas dirigidas a minimizar el riesgo de crédito, la falta de criterios objetivos para el análisis de la capacidad de pago y solvencia de los deudores, sumado a la expedición de un nuevo marco legal para la administración de riesgo crediticio, el Consejo concluyo que es viable establecer una excepción transitoria en los estados financieros individuales y separados que permita a la Superintendencia de la Economía Solidaria mantener el modelo de provisión actual de la cartera de préstamos, mientras se implementa el modelo de administración de riesgo.
Para conocer el documento completo del CTCP, haga clic aquí.
CTCP amplía plazo apra el envío de comentarios al proyecto sobre información financiera
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio alcance a la nota publicada anteriormente sobre el GTT 40, para informar al público que el plazo para enviar comentarios al proyecto de “Marco Conceptual para la Información Financiera” inicialmente fijado para el 10 de agosto, fue ampliado hasta el 31 de agosto de 2015.
Se recuerda que los documentos relacionados con el aludido proyecto de norma pueden ser consultados haciendo click aquí.
Valide los certificados de Recursos Humanos de la CCB
En aras de virtualizar los servicios y brindar toda la información necesaria a las empresas de la ciudad, la Cámara de Comercio de Bogotá, CCB, pone en funcionamiento el nuevo sistema de validación de certificados de recursos humanos.
Una herramienta con la cual se obtendrá validación inmediata de los datos de los certificados laborales expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá y de manera directa, sin llamadas telefónicas o correos electrónicos.
Una vez la organización o empresa contratante (bancos, cooperativas, embajadas, entidades públicas o privadas, etc) obtiene la certificación, la oficina de Recursos Humanos podrá verificar los datos a través del link disponible en nuestro sitio web: www.ccb.org.co en la sección superior, Trámites y Consultas.
El servicio podrá ser utilizado las 24 horas y no tiene costo alguno.
DIAN mantiene reglas para declarar renta 2014
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que los empleados que declaran renta bajo los sistemas IMAN – IMAS, deberán hacerlo con las reglas establecidas a la fecha para el año gravable 2014, atendiendo el calendario tributario, cuyos vencimientos inician mañana 11 de agosto.
Lo anterior, a propósito del fallo de la Corte Constitucional que declaró la exequibilidad de los artículos 3°, 4° y 7° y la exequibilidad condicionada del artículo 10 (parcial) de la ley 1607 de 2012.
Respecto de este último artículo, el alto tribunal manifestó que para efectos de su debida interpretación, y atendiendo el principio del mínimo vital, “el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN – IMAN, permite la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206 No.10 (sic), primera frase del Estatuto Tributario”.
Es decir, que el 25% de la renta de trabajo exenta sólo podrá restarse a partir del año gravable 2016, debido a los efectos diferidos del fallo.
La administración tributaria reitera que las declaraciones de renta de los años gravables 2014 y 2015 que se presenten por estos sistemas, continuarán con las reglas establecidas a la fecha.
Circular DIAN 011, sobre formularios litográficos gratuitos de usuarios no registrados
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 011 del 26 de junio de 2015, que tiene como asunto: Servicio de formularios litográficos gratuitos generados a través del portal DIAN por la opción "Usuarios no registrados - Diligenciar formularios".
Dicha Circular está dirigida a empresas transportadoras, depositos habilitados, puertos, usuarios operadores de zonas francas, declarantes, importadores, entidades recaudadoras y usuarios de las modalidades de tránsito aduanero.
Para conocer la Circular DIAN 011 completa, haga clic aquí.
Entra en vigencia arbitraje que reduce términos y costos en conflictos societarios
Resolver conflictos societarios por la vía del arbitraje en menos tiempo y con bajos costos, permitirá el nuevo reglamento especializado del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades.
Con ocasión de la expedición de la Ley 1563 de 2012 o Ley de Arbitraje, la entidad obtuvo del Ministerio de Justicia y del Derecho, la actualización del reglamento general de arbitraje, así como la aprobación de uno específico para resolución de conflictos.
Entre las virtudes del nuevo reglamento, vale destacar que acorta los términos procesales, ya que les permite a las partes fijar un cronograma probatorio (es decir, que puedan abreviar etapas como la de la audiencia de conciliación).
Adicionalmente, tiene prevista la decisión sobre el conflicto societario a cargo de un solo árbitro, lo que incide en los costos del proceso. En el reglamento general, los tribunales son conformados por tres árbitros.
Además, el reglamento general da un plazo de entre 180 y 360 días contados a partir de la primera audiencia de trámite, para resolver el conflicto. En el reglamento especializado este término se reduce a 90 días prorrogables hasta 130 para expedir el auto arbitral.
“Los accionistas de las sociedades tendrán un escenario en el que podrán resolver sus diferencias de manera ágil, con árbitros especializados y experimentados, en línea con una estrategia de consolidar a la entidad como un centro de resolución de conflictos empresariales”, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
Para que la empresas se acojan al nuevo reglamento, que ya está vigente, deben firmar un pacto arbitral, que es un contrato por medio del cual las partes deciden que el arbitraje es el mecanismo mediante el cual van a solucionar las diferencias.
La Superintendencia de Sociedades acompaña este reglamento especializado con la gratuidad en los gastos administrativos del arbitraje, así como de la secretaría del tribunal.