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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 1273 del 21 de junio de 2016, por medio de la cual amplía temporalmente el horario para la atención al público en los Puntos de Contacto Sede Alpujarra de la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.
Para conocer la Resolución 1273 completa, haga clic aquí.
Si usted es propietario de un bien inmueble ubicado en Bogotá, recuerde que esta semana vence el plazo para pagar el impuesto predial unificado. Después del primero de julio se generarán sanciones e intereses de mora.
Para facilitar el pago a los contribuyentes, la Secretaría Distrital de Hacienda cuenta con una red de más de 1.700 sucursales de entidades bancarias ubicadas en todo el país. Además, tiene a disposición de los ciudadanos la opción PSE para pagos virtuales, a través de la página web www.haciendabogota.gov.co, pestaña ‘Pagos y servicios’.
Quienes no tengan el formulario físico y deseen pagar en sucursales bancarias, pueden descargarlo en este mismo sitio web, ingresando a la pestaña superior ‘Pagos y servicios’, sección ‘Servicios virtuales’, opción ‘Descargue Predial 2016’.
Según informó la secretaria de Hacienda de Bogotá, Beatriz Elena Arbeláez, “a la fecha, los contribuyentes han pagado más de 2,4 billones de pesos por concepto de impuesto predial, cifra que representa el 90% de la meta. En los próximos días, el Distrito espera recaudar 266.899 millones de pesos adicionales, con el pago que realicen los propietarios de 450.000 predios que aún faltan por cumplir con la obligación”.
Finalmente, la Secretaría de Hacienda recuerda que el contribuyente que no pague el impuesto predial después del primero de julio, tendrá que cancelar los intereses por mora, más una sanción de $ 138.000 si el predio residencial se encuentra ubicado en estratos 1, 2, 3 o 4, y $ 184.000 pesos si se encuentra en otro estrato.
Para más información sobre el impuesto predial unificado y otros impuestos de su interés, ingrese a www.haciendabogota.gov.co.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2016, pone en discusión pública el documento: “Informes sobre estados financieros auditados – Normas nuevas y revisadas y modificaciones de concordancias.
Es por lo anterior, que de manera respetuosa le solicitamos su apoyo para enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 22 de julio de 2016.
Su participación es de suma importancia para la actualización del marco técnico normativo de aseguramiento de la información en cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009.”
Para conocer el documento de discusión, haga clic aquí.
A partir del próximo 30 de junio, estarán abiertas las inscripciones para la conformación de la nueva lista de los auxiliares de justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.
Así quedó definido en la Resolución 130-000475, que precisa los requisitos, procedimientos y fases para participar en la convocatoria.
Hasta el 30 de octubre de 2016, estará vigente el plazo para el envío de la documentación y el término de la convocatoria expirará con la publicación definitiva de la nueva lista de promotores, liquidadores e interventores.
La resolución establece que podrán participar en la convocatoria, tanto quienes ya se encuentren inscritos en la lista vigente, como quienes deseen ingresar a ella.
También determina los requisitos académicos que deberán cumplir los aspirantes, como la certificación de estudios del curso de formación en insolvencia e intervención y la aprobación del respectivo examen, entre otros.
La convocatoria le permitirá a la Superintendencia de Sociedades fortalecer las herramientas legales para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como auxiliares de la justicia.
Vale recordar que, por medio del Decreto 2130 de 2015, se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.
Este proceso forma parte de la estrategia de consolidar a la Superintendencia de Sociedades como la más transparente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consiente de la trascendencia de la figura de los beneficios tributarios, ha identificado la necesidad de contribuir a la generación de conocimiento de este tipo de figuras con miras a facilitar la planeación tributaria de los contribuyentes, mejorar la calidad de la información reportada en los formularios y servicios informáticos de la entidad u ofrecer mayores elementos para las labores de análisis, control o investigación del sistema tributario y la política fiscal del país.
En este marco, la primera etapa de trabajo corresponde a un ejercicio continuo que permita la identificación plena de los beneficios tributarios y aduaneros vigentes. En tal sentido se elaboró un inventario de los incentivos y una compilación del marco reglamentario que define la aplicación de cada una de las exenciones identificadas. Los avances presentados en esta oportunidad corresponden a la revisión de los beneficios aplicados en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en el Impuesto sobre las Ventas, en el Impuesto a la Riqueza y en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad.
Adicionalmente, considerando que uno de los ejes centrales de análisis de los beneficios tributarios es su eficacia como instrumentos fiscales para la implementación de intereses y políticas de carácter público, el inventario incluye varios campos orientados a indicar:
- La finalidad del Estado dentro del cual se enmarca - desde un enfoque teórico - el uso del incentivo.
- El interés público o política pública que define al beneficio tributario como instrumento fiscal.
- En algunos casos, el nombre específico del programa público del cual hace parte el incentivo.
- Los actores hacia los cuales se dirige el incentivo.
- Las entidades encargadas de algún componente de la política pública o interés público en cuestión.
- Los formularios, formatos, variables o casillas de los sistemas de información de la DIAN en los que se captura información específica con el beneficio tributario analizado.
El compendio presentado es parcial y la clasificación expuesta sólo es de carácter propositivo para análisis de carácter fiscal. Ambos ejercicios son extensos y, por lo mismo, resulta pertinente la participación y cooperación de los actores involucrados con estas figuras. De tal manera, los avances que se presentan están sujetos a modificaciones con base en el criterio formado de los diferentes sectores de la ciudadanía.
Los comentarios respecto a la información publicada pueden ser dirigidos al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
La DIAN informa que el sábado 25 de junio de 2016 entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. se realizará mantenimiento y ajustes a la plataforma de los servicios informáticos de la entidad.
Por este motivo, durante este tiempo solo habrá disponibilidad, con eventuales intermitencias, de los servicios de: CARGA IMPORTACIONES, IMPORTACIONES SIGLO XXI, SALIDA DE MERCANCÍAS, RUT Y DILIGENCIAMIENTO.
Desde el 1 de junio las cinco cámaras de comercio de Antioquia están liquidando, recaudando y transfiriendo a la Gobernación el impuesto de registro, gracias a un convenio firmado con el ente público para los próximos cuatro años.
Ahora los empresarios pueden realizar el trámite en un solo día, un solo paso, un solo lugar, una única instancia y con un solo pago. El Impuesto de Registro afecta todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante las cámaras de comercio y en las oficinas de instrumentos públicos.
Actualmente, 50 % de actos registrados en las cámaras están sujetos al pago de tal impuesto. Con este acuerdo, los empresarios tienen a su disposición cinco cámaras con sedes permanentes en 16 municipios, que suman unas 50 taquillas habilitadas, con lo que podrán obtener su liquidación y realizar su pago sin necesidad de acudir a Rentas y sin hacer fila en el banco.
La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar la tasa de interés de intervención en 25 pb y la situó en 7,50%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:
En síntesis, la economía colombiana continúa ajustándose de forma ordenada a los fuertes choques registrados desde 2014. El déficit de cuenta corriente está corrigiéndose gradualmente y el riesgo de una desaceleración excesiva de la demanda interna continúa siendo moderado. La inflación se ha acelerado por cuenta de la depreciación del peso, por el fenómeno de El Niño y por la activación de algunos mecanismos de indexación.
En este entorno, la respuesta de política monetaria reconoce que los choques que han afectado a los precios son transitorios y se orienta a garantizar la convergencia de la inflación hacia la meta del 3% ±1 punto porcentual en 2017. Con ese propósito, la Junta consideró conveniente un incremento de la tasa de interés de referencia en 25 puntos base. El ajuste de la política monetaria continuará contribuyendo a la corrección del déficit externo.
La Junta continuará haciendo un seguimiento al ajuste esperado del gasto y su coherencia con el nivel de ingreso de largo plazo, la sostenibilidad del déficit externo y, en general, la estabilidad macroeconómica. Así mismo, reafirma el compromiso de mantener la inflación y sus expectativas ancladas en la meta, reconociendo que hay un incremento de naturaleza transitoria en la inflación.
La Superintendencia de Sociedades, mediante la Resolución 561-000663 de 2016, anunció que para la vigencia 2016 se reduce la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia.
La tarifa de contribución para las sociedades sometidas a vigilancia, control e intervención, es de 15,37 centavos por cada 1.000 pesos de activos, desde 16,13 centavos del año anterior. En ningún caso, la contribución podrá exceder el 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
En tanto, para las sociedades que están dentro del régimen de insolvencia empresarial, es decir, en reorganización empresarial, en acuerdo de restructuración, en concordato y en liquidación, se estableció un valor de $689.455, equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
El pago de la contribución deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, expresó que la decisión va en línea con el objetivo de la entidad de consolidarse como la número uno en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas (ITEP).
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 019 del 17 de junio de 2016, la cual modifica la proforma e instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR”
El texto completo de la Circular 019 de la Superfinanciera es el siguiete:
Apreciados señores:
En consideración a lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República (Posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento e indicadores de exposición por moneda de los intermediarios del mercado cambiario), es necesario ajustar el instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR”.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR” de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República, en el sentido de precisar los componentes de las inversiones en subsidiarias y filiales extranjeras y los aportes en sucursales extranjeras.
SEGUNDA: La modificación del formato a que hace referencia la instrucción primera de la presente circular, regirá para la información con corte al 26 de junio de 2016, la cual debe ser transmitida a esta Superintendencia a más tardar el 29 de junio del año corriente.
La presente circular rige a partir de su fecha de expedición.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
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