Fallos dictados en ejercicio del control preventivo tienen efectos de cosa juzgada
La Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció, al resolver una acción de nulidad, que los fallos dictados en ejercicio del control preventivo de validez tienen efectos de cosa juzgada erga omnes frente a la acción de nulidad que se formule contra los mismos actos, siempre que exista identidad de causa petendi.
Síntesis del caso: Al proveer sobre la legalidad de los artículos 426 a 434 del Acuerdo 192 de 31 de diciembre de 1999 y 18 y 19 del Acuerdo 9 de 14 de febrero de 2000, por los cuales, en su orden, el Concejo Municipal de San José de Cúcuta estableció el impuesto sobre teléfonos urbanos y modificó los sujetos pasivos y la base gravable del tributo, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que dispuso estarse a lo resuelto en las sentencias de 24 de agosto de 2000 (Exp. 5400123310002000004400) y de 12 de diciembre de 2000 (Exp. 54001233100020000080800), mediante las cuales ese Tribunal, a instancia de la Gobernadora del departamento, declaró la validez de tales artículos.
Para adoptar su decisión la Sala concluyó que las referidas sentencias, dictadas en ejercicio del control de validez previsto en el art. 305 num. 10 de la Constitución Política, surten efectos de cosa juzgada frente a la acción de nulidad que se formuló contra las mismas normas, por cuanto se trata de igual causa petendi.
Extracto: “Aunque existen diferencias entre el control preventivo de validez y la acción de nulidad, la Sala precisó que como ambos “propenden por el mantenimiento del orden jurídico superior”, se concluye “que la sentencia que define el control, anterior en el tiempo al ejercicio de la acción jurisdiccional, puede surtir los efectos de cosa juzgada que establece el numeral 3 del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, respecto de las causas petendi idénticas que se demanden en simple nulidad” [...]
Así, los fallos que, en ejercicio del control de validez, dicten los Tribunales y en cuales se haya declarado la invalidez de un acuerdo municipal, tienen efectos de cosa juzgada erga omnes, por lo que si el mismo acto se demanda en acción de nulidad, sencillamente hay que estarse a lo resuelto en las sentencias ya referidas. Y si declaran la validez del acuerdo también producen efecto de cosa juzgada frente a las acciones de nulidad en las cuales se demanden las mismas normas, siempre que exista identidad de causa petendi. La Sala ha precisado que la causa petendi en las acciones de nulidad alude a las normas que se citan como violadas y al concepto de la violación.
Por eso, para determinar si respecto de la causa de una demanda opera la cosa juzgada, es necesario cotejar los actos administrativos que fueron objeto de pronunciamiento en procesos ya fallados y el correspondiente concepto de la violación que da lugar a la presentación de dicha demanda. En este orden de ideas, para determinar si los fallos del control de validez producen efectos de cosa juzgada frente a las acciones de nulidad es necesario que tanto el control de validez como la acción de nulidad recaigan sobre el mismo acuerdo municipal o parte de él y que en ambos procesos se hayan invocado como violadas las mismas normas y por las mismas o similares razones”.
Sentencia de 9 de abril de 2015, Exp. 54001-23-31-000-2001-01378-01 (20769), M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Acción de nulidad
CTCP remite a reguladores propuesta de enmienda a NIIF 9
El Consejo Tecnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone en conocimiento del público la propuesta de enmienda a la NIIF 9.
Dicha propuesta y la información que la acompaña puede ser consultada haciendo click aquí.
Gobierno prorrogará inscripción electrónica a intermediarios de seguros en riesgos laborales
Los intermediarios de seguros en riesgos laborales, tendrán un plazo adicional para realizar su inscripción y actualización electrónica.
La fecha límite era hasta el 1 de julio de 2015, pero el Gobierno Nacional ampliará este plazo, hasta el año 2016, con el fin de facilitar a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros acreditar por primera vez, ante el Ministerio del Trabajo, los requisitos de su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa, exigidos por la Ley 1562 de 2012.
Si usted es intermediario de seguros y aún no se ha inscrito, en este momento usted puede ejercer la intermediación normalmente, dado que la vigencia de la obligación de la inscripción es exigible a partir del año 2016.
La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, manifestó "que hasta el momento se encuentran inscritos aproximadamente 170 intermediarios".
Decreto modificaría marco técnico normativo de entidades del Grupo 1. Para comentarios
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publica el proyecto de decreto “Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013 y el Decreto 2615 de 2014 y se dictan otras disposiciones”.
El proyecto de norma se publica sin anexo adjunto al mismo, que contiene el marco técnico de las normas de información financiera, toda vez que fue objeto de consulta pública y del debido proceso a que se refiere la Ley 1314 de 2009, por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.
Junta Central de Contadores instala Oficina seccional en Manizales
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, inauguró el nuevo Centro Integrado de Servicios MiCITio de Manizales, ubicado en la calle 19 No 21-44, piso 12, edificio de la Alcaldía de Manizales y concedió módulo para que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores ubique su oficina seccional.
La Oficina seccional ofrece la oportunidad para que los contadores de Caldas y la comunidad en general, acceda con mayor facilidad a los servicios que presta la Entidad, como la expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, adquisición de información sobre procesos, quejas y orientaciones del ejercicio de la profesión contable en Colombia.
Sea la oportunidad para informar que La Ministra concedió a la UAE JCC la apertura de módulos en los MinCITios de las ciudades de Ibagué y Neiva. Próximamente la entidad estará informando la instalación de las oficinas seccionales en estas ciudades, como ya lo hizo en Medellín y la Guajira.
Beneficios tributarios estarán en feria de servicios de la DIAN
El próximo 27 y 28 de mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará una nueva versión de la Feria Nacional de Servicios.
En esta ocasión, la Feria, además de contar con todos los servicios de la DIAN en un solo lugar, buscará que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales (consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la DIAN) pongan al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 80% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.
El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 31 de mayo de 2015. El Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, invitó a los contribuyentes para que aprovechen esta gran oportunidad y eviten incómodos procesos coactivos. Agregó que, durante el primer trimestre de este año, la DIAN ha logrado recuperar $1.5 billones de la cartera morosa.
Los interesados podrán dirigirse a las Direcciones Seccionales de la DIAN en el país, de 8 am a 5 pm. En Bogotá, la Feria se realizará en el Centro de Convenciones de Compensar (Av. Cra. 68 N° 49 A – 47).
Para mayor información y programación su cita consulte aquí.
DIAN verificará legalidad de operaciones de importadores de tecnología
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, inició un proceso de verificación a empresas que importan equipos de última tecnología, incluidos celulares, computadores y video juegos, con destino a San Andresitos y Unilago.
Lo anterior, en aplicación del Memorando de Entendimiento firmado el pasado 10 de marzo entre la DIAN y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas – ICE de Estados Unidos, para intercambiar información relacionada con la importación y exportación de mercancías (Ver Comunicado 49. Memorando de entendimiento suscriben DIAN y ICE para favorecer el intercambio de información para identificar anomalías relacionadas con el comercio internacional), y la orden anunciada el 24 de abril por la Justicia de ese país, de poner bajo vigilancia permanente a 700 locales en Miami, desde donde salen todo tipo de aparatos electrónicos y obligarlos a identificar plenamente a sus compradores colombianos. Ver Comunicado ICE haciendo clic aquí.
Hasta el momento, la información compartida por las autoridades norteamericanas le ha permitido a la DIAN detectar inconsistencias sustanciales en la información reportada en las operaciones de importación, lo que presupone la ocurrencia de prácticas relacionadas con contrabando y lavado de activos; delitos que afectan severamente la seguridad fiscal del estado colombiano y el orden económico nacional.
De acuerdo al Boletín “Más Colombia Menos Contrabando”, que publica mensualmente la DIAN, con corte a 3 de mayo de 2015, se han realizado 1.015 aprehensiones de mercancía relacionada con máquinas y aparatos eléctricos y sus partes por un valor que supera los $17 mil millones.
La DIAN, anunció que continuará trabajando coordinadamente con el gobierno estadounidense para determinar si existen irregularidades en materia aduanera y cambiaria y así lograr imponer las sanciones necesarias e identificar los actores principales involucrados en actividades delictivas.
Colombia y EEUU firman Acuerdo de Intercambio de Información tributaria
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y el Embajador de Estados Unidos en Colombia, Kevin Whitaker, firmaron un Acuerdo de Intercambio de Información con propósitos tributarios.
El Ministro Cárdenas, destacó que esta iniciativa fue suscrita con el fin de fortalecer la cooperación entre los dos países para mejorar el cumplimiento tributario internacional y combatir la evasión fiscal.
“La información que obtengan ambos países en desarrollo del convenio servirá al diseño de unos mejores y más eficaces programas de fiscalización, lo que fortalecerá su lucha contra la evasión tributaria, contribuyendo, en el caso colombiano, a tener un sistema tributario más justo”, enfatizó.
Así mismo, informó que el acuerdo contempla obligaciones informativas para instituciones financieras colombianas, sobre cuentas cuyos titulares son contribuyentes estadounidenses, las cuales serán instrumentalizadas a través de una resolución de la DIAN.
El Ministro de Hacienda expresó que la suscripción de este acuerdo es de mucha importancia para Colombia, debido a que fortalece los instrumentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la lucha contra la evasión tributaria.
“La Administración de Impuestos de Estados Unidos (IRS Internal Revenue Service) le suministrará anualmente cada 30 septiembre y de manera automática a la DIAN la información sobre los residentes colombianos que tengan cuentas o sean clientes de instituciones financieras en Estados Unidos y viceversa, lo que permitirá que la DIAN establezca quiénes son residentes fiscales en el país para verificar que estén pagando los impuestos que correspondan”, señaló.
El Ministro Cárdenas reiteró que es legal y legítimo tener cuentas en el exterior pero que estas se deben reportar en la declaración de renta, y agregó que no todos los colombianos que tienen El Jefe de la cartera de Hacienda resaltó, además, el espíritu de cooperación que existen entre ambos países.
“Esta suscripción cambiará el panorama de la fiscalización, y en consecuencia de la tributación en Colombia, permitiéndole a la DIAN obtener información de los activos financieros que tienen sus residentes en el exterior”, sostuvo Santiago Rojas, Director de la DIAN Por su parte, el Embajador de EEUU en Colombia, Kevin Whitaker resaltó que el trabajo conjunto entre Colombia y Estados Unidos en esta materia.
“Con una mayor transparencia e información podremos ayudar a establecer un sistema financiero mundial más fuerte, más estable y más responsable”, expresó.
El diplomático estadounidense afirmó que las dos naciones siguen trabajando de la mano para combatir la corrupción, el lavado de dinero y el comercio ilícito de narcóticos. cuentas en los Estados Unidos deben tributar en el país, solo los residentes fiscales.
Alianza para mejorar detección de lavado de activos y contrabando
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC, presentaron hoy los principales resultados del convenio de cooperación suscrito entre las dos organizaciones para mejorar la detección y control del lavado de activos y contrabando.
El Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo y el representante en Colombia de la UNODC, Bo Mathiasen, precisaron que el convenio se centró en i). Fortalecer la coordinación interinstitucional en la prevención y lucha contra el lavado de activos (LA), financiamiento del terrorismo (FT) y el contrabando, ii) Elaborar herramientas y profundizar conocimientos y competencias a los funcionarios de la DIAN para detectar y reportar operaciones sospechosas de LA/FT y iii) Desarrollar diagnósticos de georreferenciación de riesgos y alertas de actividades delictivas relacionadas con LA/FT y contrabando, así como vínculos con otros delitos graves.
Rojas Arroyo destacó que este trabajo conjunto hizo posible crear un modelo de administración de riesgos de lavado de activos, dirigido a empresas del sector de comercio exterior y a los profesionales de compra y venta de divisas. Se trata de dos publicaciones que se convierten en herramientas de asistencia técnica, brindando respuesta a las necesidades específicas de cada sector en materia de prevención de LA/FT. Estos documentos pueden descargarse en la página institucional de la DIAN, sección publicaciones.
Como parte de los resultados, también se publicaron: la Guía para la detección y reporte de operaciones sospechosas de LA/FT a la UIAF, que contribuye a la formación de conocimientos y capacidades de los auditores/investigadores responsables de la investigación tributaria, aduanera y cambiaria, respecto a la identificación de operaciones sospechosas; y el Programa de capacitación en prevención y control del LA/FT para los funcionarios del proceso de fiscalización y liquidación de la DIAN, que permite la divulgación y gestión del conocimiento al interior de toda la Institución.
Por último el Director de la DIAN señaló que más de 300 funcionarios de la DIAN fortalecieron sus capacidades junto con representantes del sector de comercio exterior y profesionales del cambio, y que se espera continuar con esta alianza estratégica que contribuirá significativamente a la lucha y prevención de estos delitos que tienen consecuencias graves para Colombia y requieren de atención prioritaria por parte de autoridades nacionales como la DIAN.
Decreto 993, adopta medida para facilitar las operaciones de comercio exterior
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con la Expedición del Decreto 993 de 2015, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2685 de 1999, se equilibra la facilitación de las operaciones formales de comercio exterior y el control aduanero.
El mencionado Decreto considera que las actividades de control de las aduanas modernas deben estar focalizadas en prácticas que representen un riesgo potencial desde el punto de vista del fraude y evasión tributaria; es así como la DIAN racionalizará la utilización de sus recursos para fortalecer la lucha contra el contrabando, dirigiendo sus esfuerzos a la atención de los casos de más alto perfil de riesgo.
En el proceso de facilitación de las operaciones de comercio exterior, se requiere un cambio de la visión frente a los errores u omisiones en la descripción de la mercancía de la declaración de importación y se considera necesario modificar las definiciones de "inspección aduanera" y "reconocimiento de carga", para introducir el concepto de "inspección no intrusiva" y para establecer que el reconocimiento de la carga no es óbice para adelantar la inspección aduanera.
El documento establece que cuando la inspección aduanera se realiza en la información contenida en la declaración, será documental y considera también que se deben adicionar unas definiciones al Decreto 2685 de 1999, que permitan dar claridad para la aplicación de los procedimientos en relación con Inspección Aduanera, reconocimiento de la carga, acta de inspección y de hechos, análisis integral, descripción parcial o incompleta, intervención de la autoridad aduanera y mercancía diferente.
Para conocer el Decreto 993 de 2015 completo, haga clic aquí.